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Art. 17, fr. V y V Bis LFPIORPI

Vender, preventar o desarrollar inmuebles tiene obligaciones ante la UIF

Inmobiliarias, desarrolladoras e intermediarios en Guadalajara, Zapopan, Tlajomulco y Puerto Vallarta.

¿Te aplica?

Situaciones en las que probablemente eres sujeto obligado

  • Venta y preventa

    Vendes o preventas casas, departamentos, lotes o locales.

  • Intermediación

    Cobras comisión por intermediar la compraventa de inmuebles.

  • Desarrollos

    Recibes aportaciones de terceros para desarrollar un proyecto.

  • Sin expediente

    No integras un expediente por comprador con su beneficiario controlador.

Diagnóstico gratuito · 2 minutos

¿Qué tan expuesta está tu empresa?

Responde unas preguntas y obtén tu semáforo PLD con las multas que corresponden a cada faltante. No pedimos datos para ver el resultado.

Qué hacemos

Nos encargamos del cumplimiento completo

  • Alta en el SPPLD y designación del encargado de cumplimiento.
  • Expediente de cada comprador o aportante y de su beneficiario controlador.
  • Monitoreo de montos y acumulación; avisos mensuales e informes en ceros.
  • Control de pagos en efectivo conforme a las restricciones de la ley.
  • Manual de cumplimiento y capacitación anual con constancias.
  • Regularización de años anteriores y atención de requerimientos.

Por qué ahora

Dos fechas que cambian el costo de esperar

1/jun/2027

Entran los nuevos formatos de la UIF. Los avisos que se presenten desde entonces, aun de operaciones anteriores, usan el formato nuevo.

Art. 55

Si te corriges por tu cuenta y antes de una visita de verificación, la autoridad se abstiene de sancionar por única ocasión. Después de la visita, ese beneficio ya no aplica.

Cómo trabajamos

Tres pasos

  1. Diagnóstico

    Revisamos qué te aplica, qué tienes y qué falta. Sin costo.

  2. Regularización

    Alta, expedientes, avisos atrasados y escrito de autocorrección, con precio fijo.

  3. Cumplimiento mensual

    Avisos, informes, listas, expedientes y capacitación, con cuota mensual.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Sólo intermedio, no vendo, ¿me aplica?

Sí. La fracción V incluye la intermediación en la transmisión de inmuebles.

¿Puedo recibir efectivo por un inmueble?

La ley prohíbe recibir efectivo por encima de cierto monto en operaciones con inmuebles. Recibirlo es infracción grave.

¿Qué pasa con los años en que no cumplí?

Lo no presentado prescribe a los cinco años; lo que no ha prescrito se puede regularizar. Si te corriges por tu cuenta y antes de una visita de verificación, la autoridad se abstiene de sancionar por única ocasión (art. 55 LFPIORPI).

¿Qué cambia el 1 de junio de 2027?

Entran en vigor los nuevos formatos de la UIF publicados en el DOF el 24 de septiembre de 2026. Los avisos que se presenten a partir de esa fecha, aun de operaciones anteriores, deben usar el formato nuevo.

¿Cuánto cuesta?

El diagnóstico inicial no tiene costo. Después te proponemos un precio fijo por la regularización y, si lo quieres, una cuota mensual por el cumplimiento continuo.

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Te respondemos por WhatsApp en horario laboral.

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